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El 30 de junio pasado se dieron a conocer los fundamentos del veredicto dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, de la ciudad de Buenos Aires, en la causa N° 1184, por el cual se condenó a Antonio Héctor Riccillo y Carlos Alberto Vallina a la pena de dos años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua y costas procesales por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de peculado, previsto y reprimido por el artículo 261 del Código Penal.
La causa de referencia se inició ante una denuncia formulada hace casi diez años por la OA, con motivo de varias irregularidades detectadas en la contratación de distintos servicios destinados a la realización de las “Primeras Jornadas de Capacitación de Consejeros Asesores”, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), durante la intervención de C. Alderete. Es de destacarse que la OA ha intervenido durante todo el proceso como parte querellante promoviendo el impulso de la acción penal.
Si bien esta sentencia condenatoria aún no se encuentra firme, por encontrarse vigentes los plazos procesales para la interposición de los recursos de casación, y la causa se trató de un caso de la denominada “corrupción administrativa”, la misma resulta significativa ya que demuestra que tarde o temprano los procesos, grandes o pequeños, finalmente llegan a sus instancias finales.
Otra circunstancia relevante de esta sentencia es que se ha llegado a un pronunciamiento final en orden a la figura específica, en materia de corrupción, de peculado. Por esa razón este fallo puede presentarse como un punto trascendental, ya que a partir del mismo se vislumbra la posibilidad de que los Tribunales se aparten de la tradicional asimilación de casos análogos a la figura genérica de la defraudación por administración fraudulenta, que ostenta ciertas contrariedades para su configuración legal.
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