PUBLICADO EL 24/09/2002 <|Volver  


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Respuesta al Cuestionario del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC)

A comienzos de 2003 la República Argentina será analizada por los Estados Parte de la CICC, a través del “Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención”, denominado Documento de Buenos Aires, por ser ésta la ciudad donde se redactó el Mecanismo. Este análisis consiste en un proceso de análisis recíproco, entre pares, a fin de verificar el grado de cumplimiento de la implementación de la Convención en la legislación interna.

El Mecanismo prevé la integración de un Comité de Expertos, conformado por representantes de todos los Estados Parte del Mecanismo, el que ha seleccionado para la primera Ronda de análisis, los artículos III, párrafos 1, 2, 4, 9 y 11; XIV y XVIII de la CICC.

A los efectos de dar comienzo a la Primera Ronda de análisis, dicho Comité ha redactado un cuestionario para que todos los Estados Parte del Mecanismo informen sobre la implementación en la legislación interna de los artículos de la CICC seleccionados.

La respuesta a este cuestionario fue enviada por esta Oficina el 30 de agosto de 2002.

Aclaración:
La respuesta al cuestionario cuenta con un voluminoso anexo legislativo y documental que se incluirá próximamente en el Centro de Documentación.

Si bien en el documento se informa que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación no acompañó sus respuestas, éstas se enviaron a la OEA un día hábil más tarde.


Próximos pasos:

1) Informe Preliminar: Un subgrupo del Comité de Expertos elabora un informe preliminar y confidencial, con apoyo de la Secretaría Técnica de Mecanismos de Cooperación Jurídica de la OEA (el subgrupo de análisis de la Argentina está integrado por México y El Salvador).

2) Observaciones al Informe Preliminar: Dicho informe será puesto en conocimiento del Estado analizado a fin de recabar sus observaciones.

3) Informe Preliminar – Versión Revisada: Cada subgrupo elaborará una versión revisada del informe preliminar teniendo en cuenta las observaciones del Estado Parte y lo presentará a consideración del pleno del Comité de Expertos.

4) Informe Final: El pleno del Comité formulará las conclusiones y, cuando sea el caso, las recomendaciones que considere apropiadas.

Para la confección de los informes-país, el Comité de Expertos tendrá en cuenta también informes que organizaciones de la sociedad civil acerquen al Mecanismo de Seguimiento.




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