Conforme el Decreto Nº 102/99 (23/12/99), la Oficina Anticorrupción es el organismo "encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esta reglamentación se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759".

En este marco, la Oficina Anticorrupción participa activamente de las iniciativas que, en pro de la transparencia, desarrolla la Organización de los Estados Americanos (OEA), en especial del mecanismo de seguimiento para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Doc. Relacionados | Decreto Nº 102/99 | Ley Nº 24.759
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Convención Interamericana Contra la Corrupción – Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención (MESICIC) – Respuesta de la República Argentina al Cuestionario del Comité de Expertos del MESICIC – Segunda Ronda. ANEXO 4.

Respuesta de la República Argentina al Cuestionario en relación con las disposiciones de la CICC seleccionadas para ser analizadas en la Segunda Ronda del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la CICC. Documento enviado por la República Argentina a la OEA el 17 de julio de 2006. ANEXO 4. Anexo al Capítulo 3-1-b – Resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las disposiciones del Art. VI de la CICC.
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OA

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