Existe un conflicto de intereses cuando el interés particular de algún funcionario afecta la realización del fin público al que debe estar destinada la actividad del Estado.

La Oficina Anticorrupción, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública en el ámbito de la Administración Pública Nacional, tiene la función de detectar y prevenir casos de conflictos de intereses de los funcionarios públicos.

Ante un caso de conflicto de intereses - por ejemplo cuando un funcionario tiene una actividad privada que se relaciona de modo directo con sus competencias públicas y cuyos intereses pudieran cruzarse - la Oficina Anticorrupción da origen a un expediente administrativo en el que se revisa la información inicial, se recolecta información adicional, se analiza jurídicamente la cuestión y se emite una resolución.Este procedimiento se realiza siguiendo las pautas de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las causas que pueden dar origen a expedientes de análisis de situaciones de conflictos de intereses son básicamente tres:

1. Cuando de la revisión de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos surge que pueda estar dándose una situación de conflicto entre los intereses privados del funcionario y el interés público.

2. Debido a la consulta de los propios funcionarios respecto de situaciones que les generan dudas.

3. Por denuncias presentadas por particulares ante la Oficina o noticias periodísticas de las que surjan indicios de la existencia de conflictos de esta naturaleza.

En esta sección se puede consultar la información relativa a esta temática.

Efectuar denuncia

Doc. Relacionados | Ley Nº 25.188
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Resolución Nro. 74 (Martinez Castro Jorge Gabriel) Oficina Anticorrupción, Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia

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