a) Recibir denuncias de particulares o agentes públicos, sobre hechos presuntamente ilícitos y analizar si, de conformidad con los indicadores que prevé el plan de acción, configuran hechos de significación institucional, social o económica (ver documento relacionado).
b) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes.
c) Analizar la información vinculada con el ejercicio de sus competencias producida por la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación.
d) Investigar, con carácter preliminar, los casos que habiendo superado los criterios de significación pudieran configurar conductas previstas en la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por Ley 24.759 ), en los que se atribuya la comisión del delito a un agente público, Institución o Agencia financiada con recursos estatales.
e) Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales civiles o penales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso y realizar su seguimiento.
f) Elaborar los informes relativos a su área.
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