Las principales funciones de la OA son:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos sobre situaciones y/o entes donde se sospecha pudo haber actos de corrupción.
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga.
c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos.
d) Denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos.
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia.
f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos.
g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función.
h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública.
i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
La Oficina Anticorrupción ejercerá las atribuciones establecidas en los puntos a), b), c), d) y e) en aquellos casos que la Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción los considere de significación institucional, económica o social. (ver documento relacionado)
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