presentación y funciones
conflictos de intereses e incompatibilidades
conflictos de intereses e incompatibilidades
Trámite de los Expedientes:
Con respecto a la detección y análisis de situaciones de conflictos de intereses de funcionarios públicos, la Oficina Anticorrupción es (en virtud del artículo 1º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 17/00) la autoridad de aplicación, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, de la Ley Nº 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública (reformada por Decreto Nº 862/01).

Uno de los temas que regula esta ley, en su Capítulo V, es precisamente el referido al régimen de conflicto de intereses, entendido como aquellos casos en los que el interés particular de algún funcionario pudiera afectar la realización del fin público al que debe estar destinada la actividad del Estado.

Para detectar y prevenir casos de conflicto de intereses, la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia procede a la formación de expedientes administrativos en los que se evalúa la información inicial y, de ser necesario, se solicita información adicional, tanto a los funcionarios en cuestión, como a otros Organismos públicos o entidades privadas. Una vez reunida la información, se corre vista al funcionario para que formule un descargo, siempre que se encuentren comprometidos sus derechos subjetivos y, posteriormente, se analiza jurídicamente la cuestión y se emite una Resolución de carácter obligatorio.

Las causas que pueden dar origen a expedientes de análisis de situaciones de conflictos de intereses son básicamente tres:

1. Cuando de la revisión de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, en las que constan también sus antecedentes laborales, surge que pueda estar dándose una situación de conflicto entre los intereses privados del funcionario y el interés público.

2. Debido a la consulta de los propios funcionarios respecto de situaciones que les generan dudas.

3. Por denuncias presentadas por particulares ante la Oficina o noticias periodísticas de las que surjan indicios de la existencia de conflictos de esta naturaleza.

Otro aspecto en el que la Oficina Anticorrupción interviene es en la detección de situaciones de incompatibilidad por acumulación de cargos, esto es, funcionarios que tienen más de un cargo remunerado en la administración pública nacional, provincial o municipal.

Estos casos han sido remitidos a la Subsecretaría de la Gestión Pública, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, que es la autoridad de aplicación del régimen de empleo público nacional (conf. Decreto Nº 8566/61 y artículo 25 de la Ley Nº 25.164).

Si está interesado en conocer los datos correspondientes a los casos de conflictos de intereses e incompatibilidades analizados por la Oficina y a los distintos tipos de soluciones adoptadas acceda a la sección “Políticas Anticorrupción – Conflictos de Intereses / Incompatibilidades”

Doc. Relacionados |
• Criterios de Significación - Resol. M.J.y D.H. Nº 458/01 - Boletín Oficial del 7/6/01)
• Plan de Acción de la Oficina Anticorrupción
Ley Nº 25.188 | Decreto Nº 862/01 | Decreto Nº 8566/61 | Ley Nº 25.164
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